Articulo 30 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Artículo 30. Garantías reales

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1. Todas las garantías reales para operaciones bilaterales y operaciones compensadas a que se refiere el artículo 25, estarán sujetas a ajustes de volatilidad, de conformidad con el cuadro siguiente:

Cuadro 4

Clase de activo

Ajuste de volatilidad operaciones de recompra

Ajuste de volatilidad otras operaciones

Valores representativos de deuda emitidos por administraciones centrales o bancos centrales

≤ 1 año

0,707 %

1 %

> 1 año ≤ 5 años

2,121 %

3 %

> 5 años

4,243 %

6 %

Valores representativos de deuda emitidos por otros entes

≤ 1 año

1,414 %

2 %

> 1 año ≤ 5 años

4,243 %

6 %

> 5 años

8,485 %

12 %

Posiciones de titulización

≤ 1 año

2,828 %

4 %

> 1 año ≤ 5 años

8,485 %

12 %

> 5 años

16,970 %

24 %

Acciones cotizadas y valores convertibles

14,143 %

20 %

Otros valores y materias primas

17,678 %

25 %

Oro

10,607 %

15 %

Efectivo

0 %

0 %

A efectos del cuadro 4, las posiciones de titulización no incluirán las posiciones de retitulización.

Las autoridades competentes podrán cambiar el ajuste de volatilidad de determinados tipos de materias primas para los que hay distintos niveles de volatilidad en los precios. Comunicarán dichas decisiones a la ABE, junto con la motivación de los cambios.

2. El valor de las garantías reales se determinará como sigue:

a) a los efectos del artículo 25, apartado 1, letras a), e) y g), mediante el importe de garantías reales recibidas por la empresa de servicios de inversión de su contraparte reducido según el cuadro 4;

b) para las operaciones mencionadas en el artículo 25, apartado 1, letras b), c), d) y f), mediante la suma del VAM del componente del valor y el importe neto de las garantías reales aportado o recibido por la empresa de servicios de inversión.

En el caso de las operaciones de financiación de valores, en las que ambos componentes de la operación sean valores, la garantía real se determinará mediante el VAM de los valores que tome prestados la empresa de servicios de inversión.

Cuando la empresa de servicios de inversión haya comprado o prestado el valor, el VAM del valor se considerará un importe negativo y se reducirá a un importe negativo mayor utilizando el ajuste de volatilidad del cuadro 4. Cuando la empresa de servicios de inversión haya vendido o tomado prestado el valor, el VAM del valor se tratará como un importe positivo y se reducirá utilizando el ajuste de volatilidad del cuadro 4.

Cuando un acuerdo de compensación contractual, sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 31, cubra varios tipos de operaciones, se aplicarán los ajustes de volatilidad para «otras operaciones» del cuadro 4 a los importes correspondientes calculados de conformidad con el párrafo primero, letras a) y b), según los emisores dentro de cada categoría de activo.

3. Cuando exista un desfase de divisas entre la operación y la garantía real recibida o aportada, se aplicará un ajuste de volatilidad adicional por desfase de divisas del 8 %.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019