Articulo 30 Sector Público
Artículo 30.- Centros de gestión unificada.
1.- Los centros de gestión unificada son órganos administrativos que se pueden crear para la gestión unificada de aquellos procesos complejos en su tramitación o de gran incidencia económica o social, y que van más allá de la distribución administrativa funcional común y posibilitan la adecuación a las necesidades de las personas receptoras y usuarias de los servicios públicos, ofreciendo una atención rápida, por medio de un único punto de contacto y con un plazo de respuesta más breve.
2.- A los efectos de este artículo, se entiende por proceso la secuencia ordenada de trámites administrativos interrelacionados que son necesarios para dar respuesta o prestar servicios a los ciudadanos y ciudadanas, en los que, de acuerdo con la normativa reguladora, deban intervenir órganos o unidades administrativas de uno o varios departamentos.
3.- La creación de los centros de gestión unificada se llevará a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, en el que se determinará su organización y las normas de funcionamiento que aseguren la coordinación y agilización de las actuaciones concurrentes de los órganos y unidades que deban intervenir en el proceso.
4.- Los centros de gestión unificada de procesos ejercen todas o algunas de las siguientes funciones:
a) Información a la ciudadanía sobre los trámites que deban seguirse de conformidad con la normativa aplicable.
b) Función de registro.
c) Seguimiento de expedientes e información a las personas interesadas sobre el estado de su tramitación.
d) Administración electrónica, presencia en internet o redes sociales.
e) Contratación pública.
5.- A través del correspondiente convenio de colaboración, los centros de gestión unificada pueden cumplir funciones correspondientes a otra administración pública, sin cambiar en ningún caso la titularidad.