Articulo 30 Sector Público
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Artículo 30.- Centros de gestión unificada.

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1.- Los centros de gestión unificada son órganos administrativos que se pueden crear para la gestión unificada de aquellos procesos complejos en su tramitación o de gran incidencia económica o social, y que van más allá de la distribución administrativa funcional común y posibilitan la adecuación a las necesidades de las personas receptoras y usuarias de los servicios públicos, ofreciendo una atención rápida, por medio de un único punto de contacto y con un plazo de respuesta más breve.

2.- A los efectos de este artículo, se entiende por proceso la secuencia ordenada de trámites administrativos interrelacionados que son necesarios para dar respuesta o prestar servicios a los ciudadanos y ciudadanas, en los que, de acuerdo con la normativa reguladora, deban intervenir órganos o unidades administrativas de uno o varios departamentos.

3.- La creación de los centros de gestión unificada se llevará a cabo por decreto del Consejo de Gobierno, en el que se determinará su organización y las normas de funcionamiento que aseguren la coordinación y agilización de las actuaciones concurrentes de los órganos y unidades que deban intervenir en el proceso.

4.- Los centros de gestión unificada de procesos ejercen todas o algunas de las siguientes funciones:

a) Información a la ciudadanía sobre los trámites que deban seguirse de conformidad con la normativa aplicable.

b) Función de registro.

c) Seguimiento de expedientes e información a las personas interesadas sobre el estado de su tramitación.

d) Administración electrónica, presencia en internet o redes sociales.

e) Contratación pública.

5.- A través del correspondiente convenio de colaboración, los centros de gestión unificada pueden cumplir funciones correspondientes a otra administración pública, sin cambiar en ningún caso la titularidad.