Articulo 30 Seguro de res...utomóviles

Articulo 30 Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles

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Artículo 30. Entrada en vigor

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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 10 bis, apartados 1 a 12, se aplicará a partir de la fecha del acuerdo a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 13, párrafo primero, o de la fecha de aplicación del acto delegado de la Comisión a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 13, párrafo cuarto.

El artículo 25 bis, apartados 1 a 12, se aplicará a partir de la fecha del acuerdo a que se refiere el artículo 25 bis, apartado 13, párrafo primero, o a partir de la fecha de aplicación del acto delegado de la Comisión a que se refiere el artículo 25 bis, apartado 13, párrafo cuarto.

No obstante, el artículo 10 bis, apartados 1 a 12, y el artículo 25 bis, apartados 1 a 12, no se aplicarán antes del 23 de diciembre de 2023.

El artículo 16, párrafo segundo, segunda frase, y párrafos tercero, cuarto y quinto, se aplicará a partir del 23 de abril de 2024 o a partir de la fecha de aplicación del acto de ejecución de la Comisión a que se refiere el artículo 16, párrafo sexto, si esta fecha es posterior.