Articulo 30 Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles
Artículo 30. Entrada en vigor
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La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 10 bis, apartados 1 a 12, se aplicará a partir de la fecha del acuerdo a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 13, párrafo primero, o de la fecha de aplicación del acto delegado de la Comisión a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 13, párrafo cuarto.
El artículo 25 bis, apartados 1 a 12, se aplicará a partir de la fecha del acuerdo a que se refiere el artículo 25 bis, apartado 13, párrafo primero, o a partir de la fecha de aplicación del acto delegado de la Comisión a que se refiere el artículo 25 bis, apartado 13, párrafo cuarto.
No obstante, el artículo 10 bis, apartados 1 a 12, y el artículo 25 bis, apartados 1 a 12, no se aplicarán antes del 23 de diciembre de 2023.
El artículo 16, párrafo segundo, segunda frase, y párrafos tercero, cuarto y quinto, se aplicará a partir del 23 de abril de 2024 o a partir de la fecha de aplicación del acto de ejecución de la Comisión a que se refiere el artículo 16, párrafo sexto, si esta fecha es posterior.
- Artículo modificado (30) por Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad
(DC de 02-12-2021) en vigor desde 22-12-2021
