Artículo 30 servicios de ...ad digital

Artículo 30 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital

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Artículo 30. Competencias y funciones

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Corresponden al Consejo de Administración las siguientes competencias y funciones:

a) Aprobar la organización básica de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

b) Aprobar la creación de las comisiones de participación, asesoramiento y control interno del propio Consejo. En todo caso, el Consejo de Administración constituirá en su seno una Comisión de Economía y Control.

c) Aprobar el reglamento interno y las demás normas de funcionamiento del propio Consejo.

d) Resolver las solicitudes de autorización o de reconocimiento de compatibilidad de los miembros del Consejo de Administración, excluida la persona interesada, previo informe de la Oficina de Incompatibilidades y Buenas Prácticas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Aprobar las directrices básicas en materia de personal y los instrumentos de ordenación del personal y sus modificaciones.

f) Nombrar al personal directivo designado por la persona titular de la Dirección General y formalizar su cese, en el supuesto de destitución por parte de aquella.

g) Elaborar y aprobar los criterios rectores de la dirección editorial de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

h) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el plan general de actuación de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.

i) Aprobar el programa de actuaciones, inversiones y financiación y los anteproyectos de presupuestos de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia elaborados por la persona titular de la Dirección General, así como formular las cuentas anuales.

j) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el informe anual sobre la gestión de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia y sobre el cumplimiento de la misión de servicio público definida en esta ley, para su remisión a la autoridad audiovisual competente.

k) Aprobar las normas de estilo y autorregulación de los servicios informativos de los medios públicos de comunicación audiovisual integrados en la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, oídas las organizaciones sindicales representativas y el Consejo Asesor de Participación Social y Profesional, así como el procedimiento para elegir la representación en este de las personas profesionales de dichos medios.

l) Elaborar y aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad, teniendo en cuenta los criterios de autorregulación del sector, además de la normativa de protección de la salud de las personas menores de edad y de prevención de las conductas adictivas.

m) Velar por el cumplimiento de la misión de servicio público definida en esta ley, en los términos establecidos por el mandato estratégico y por el contrato plurianual de gestión.

n) En general, las facultades indelegables que le corresponden al consejo de administración de las sociedades de capital con arreglo a la legislación mercantil.

ñ) Las demás que le atribuyan expresamente esta ley o los estatutos sociales.