Articulo 30 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 30.- Disposiciones generales.
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1. Al objeto de garantizar la unidad funcional del sistema público de servicios sociales, su organización integrada y la eficacia en la acción social, la Administración de la comunidad autónoma y las entidades locales canarias competentes en materia de servicios sociales vendrán obligadas a:
a) Compartir la información que posean, tanto la relativa a servicios y prestaciones como a las personas usuarias del sistema de servicios sociales, cuando sea necesario para el ejercicio de las respectivas competencias.
b) Articular procedimientos de consulta, gestión y decisión compartida.
c) Prestar la colaboración y el auxilio necesario en el ejercicio de las respectivas competencias y en la ejecución de sus resoluciones.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias materializará la cooperación y coordinación estable de las administraciones públicas canarias con competencia en la materia mediante la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.
