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Artículo 30 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida)

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Artículo 30. Aplazamiento de la publicación

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1. En el momento de presentar la solicitud, el solicitante del registro de un dibujo o modelo podrá pedir que se aplace su publicación durante un plazo de hasta treinta meses desde la fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, desde la fecha de prioridad.

2. Una vez que se haya registrado el dibujo o modelo, ni la representación del dibujo o modelo ni ningún expediente relativo a la solicitud quedarán expuestos a consulta pública, sin perjuicio de las disposiciones de Derecho interno que salvaguarden los intereses legítimos de terceros.

3. Se publicará una mención del aplazamiento de la publicación del dibujo o modelo registrado.

4. Una vez finalizado el período de aplazamiento o, a instancia del titular del derecho, en cualquier momento anterior, el órgano expondrá para su consulta pública todas las inscripciones de su registro y el expediente relativo a la solicitud, y publicará el dibujo o modelo registrado.

5. El titular del derecho podrá impedir la publicación del dibujo o modelo registrado a que se refiere el apartado 4 mediante la presentación de una solicitud de renuncia al dibujo o modelo registrado.

6. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 4 y 5, los Estados miembros podrán disponer que el órgano publique el dibujo o modelo registrado únicamente a petición del titular del derecho. Cuando un Estado miembro prevea el pago de una tasa de publicación, podrá considerarse que el cobro de dicha tasa constituye dicha solicitud.