Articulo 30 Sostenibilida... CA. Vasca

Articulo 30 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca

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Artículo 30.- Sector servicios privados y comercio clasificación Tipo S2.

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1.- A los efectos de lo establecido en este Decreto, y de conformidad con la clasificación recogida en el artículo 35, de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, se considerarán del Tipo S2, las empresas que no perteneciendo al tipo S1, tengan un consumo energético total anual superior a 40 toneladas equivalentes de petróleo (tep), considerando para el cálculo de dicho consumo el total de energía final consumida por el conjunto de sus establecimientos, instalaciones y parque móvil ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca y que formen parte de las actividades comerciales y de servicios que dichas empresas gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

2.- En lo que respecta a los establecimientos previstos en el artículo 35.3 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, en los que se agrupen varias de las actividades citadas en el artículo 35.1, si el consumo global del establecimiento en su conjunto supera las 40 toneladas equivalentes de petróleo (tep), siendo este el resultado de la suma del derivado de cada actividad, añadiendo, en su caso, el de los elementos comunes, la persona física o jurídica responsable de la gestión conjunta del establecimiento estará también obligada a cumplir con las disposiciones de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, y del presente Decreto, con independencia de que las personas responsables de cada una de las actividades también pudieran estarlo.