Articulo 30 Tasas

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Artículo 30. 1-1. Hecho imponible

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada:

a) Inscripción de colegios profesionales y consejos valencianos.

b) Inscripción y modificación de estatutos de colegios profesionales y consejos valencianos.

c) Inscripción y modificación de reglamentos de régimen interior de colegios profesionales y consejos valencianos.

d) Modificación de la composición de órganos de gobierno de colegios profesionales y de consejos valencianos.

e) Emisión de certificados y emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.

f) Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones.