Articulo 30 Tasas
Artículo 30. 1-1. Hecho imponible
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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios, en el ámbito del Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, en los siguientes procedimientos, iniciados a instancia de la persona interesada:
a) Inscripción de colegios profesionales y consejos valencianos.
b) Inscripción y modificación de estatutos de colegios profesionales y consejos valencianos.
c) Inscripción y modificación de reglamentos de régimen interior de colegios profesionales y consejos valencianos.
d) Modificación de la composición de órganos de gobierno de colegios profesionales y de consejos valencianos.
e) Emisión de certificados y emisión de copias en papel (o que conlleven la transformación de la información a un formato diferente) de expedientes obrantes en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana.
f) Inscripción de la apertura o cambio de delegaciones.
- Artículo modificado (30. 1-1 (apdo. e)) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(GV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021
