Articulo 30 TR disposiciones legales en materia de igualdad
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Artículo 30. El Plan gallego de empleo femenino

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1. La consellería competente en materia de trabajo elaborará un documento único que se denominará Plan gallego de empleo femenino, con las actuaciones programadas en relación con la política de empleo destinada a promover la inserción laboral efectiva de las mujeres.

2. El Plan gallego de empleo femenino considerará especialmente la participación de las mujeres rurales y del sector marítimo-pesquero en un desarrollo sostenible.

3. La consellería competente en materia de trabajo coordinará el Plan gallego de empleo femenino con el Plan de empleo del Reino de España, procurando la complementariedad de las medidas de fomento del empleo femenino tanto estatales como autonómicas.

4. El Plan de empleo femenino contemplará medidas de formación y orientación profesional, fomento del empleo con vistas a la mejora de la empleabilidad y el autoempleo.

5. La consellería competente en materia de trabajo, con la colaboración del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad coordinará con los municipios de Galicia y a través del Plan gallego de empleo femenino medidas de orientación y formación, lo que se desarrollará reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016