Articulo 30 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
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»Artículo 30. Requisitos.
Vigente
Para ser miembro del Gobierno se requiere tener la condición política de aragonés, ser mayor de edad, gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer cargo y ocupación públicos por sentencia judicial firme. El presidente o presidenta, además, debe ostentar la condición de diputado o diputada de las Cortes de Aragón.