Articulo 30 TR de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno
Articulo 30 TR de la Ley ...l Gobierno

Articulo 30 TR. de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Requisitos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para ser miembro del Gobierno se requiere tener la condición política de aragonés, ser mayor de edad, gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer cargo y ocupación públicos por sentencia judicial firme. El presidente o presidenta, además, debe ostentar la condición de diputado o diputada de las Cortes de Aragón.