Articulo 30 Transparencia...ad Pública

Articulo 30 Transparencia de la Actividad Pública

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Artículo 30. Transparencia en la gestión económica, presupuestaria y patrimonial.

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1. Los sujetos mencionados en el artículo 4 de la presente Ley deberán hacer pública la información con repercusión económica o presupuestaria que se indica a continuación:

a) Los presupuestos anuales, con descripción de las principales partidas presupuestarias.

b) La ejecución trimestral a nivel concepto o partida presupuestaria detallando aquellas desviaciones significativas sobre los presupuestos aprobados.

c) Información mensual, elaborada por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. Este informe detallará, en su caso, las posibles desviaciones de estos objetivos, sus causas y las medidas destinadas a volver a la estabilidad presupuestaria.

d) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control interno y externo que sobre ellos se emitan atendiendo a los límites del artículo 8.1 de la presente Ley.

e) Las retribuciones percibidas anualmente, indemnizaciones y dietas de sujetos mencionados en el artículo 26.1 de la presente Ley. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones que han de percibir al dejar de ejercer su cargo.

f) Los acuerdos de no disponibilidad detallados a nivel de concepto.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán hacer pública también la siguiente información:

a) La relación de los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico e inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real, indicando, su ubicación, superficie, características principales, referencia catastral, órgano al que están adscritos y uso actual, salvo por razones justificadas de protección a las personas.

b) Informe de carácter trimestral sobre la deuda pública de los últimos 10 años que contenga los siguientes elementos:

1. Deuda pública según el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE). Resumen general.

2. Deuda pública según el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE). Por instrumentos.

3. Deuda pública según el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE). Por agrupaciones institucionales, detallando de forma individual cada una de las entidades que conforman el Sector Público Empresarial y Fundacional.

Estos informes detallarán las estadísticas anteriores en términos de volumen de deuda (importe), porcentaje sobre el PIB regional y endeudamiento por habitante.

c) Estadísticas en materia tributaria, conforme a parámetros geográficos, poblacionales o económicos, respetando el carácter reservado de los datos tributarios regulado en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Además, se publicará un informe de periodicidad mensual con la recaudación, a nivel de concepto, de los capítulos I a VII de Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, mencionadas en el artículo 6 de la presente Ley, deberán suministrar al sujeto del artículo 4 de esta Ley al que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, las retribuciones percibidas por presidentes, directores o máximos responsables similares, así como su personal directivo.