Articulo 30 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 30.- Características y garantías del Servicio de Registro Electrónico Corporativo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los registros electrónicos que se creen deberán utilizar el Servicio de Registro Electrónico de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias.
2. El sistema informático que soporte el Servicio de Registro Electrónico de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa garantizará la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información, y respetará las garantías y requisitos exigidos, con carácter general, a los registros públicos.
3. Este sistema igualmente garantizará que en la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen a través de los registros electrónicos a los órganos competentes para su tramitación o desde éstos hacia los interesados se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para evitar la interceptación y alteración de las comunicaciones, los accesos no autorizados, así como para proteger los datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y de las disposiciones que la desarrollan.
4. La disponibilidad, la seguridad y el mantenimiento del sistema informático que soporte el Servicio de Registro Electrónico de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa corresponderá al órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.
5. En el punto general de acceso previsto en el artículo 9 del presente Decreto se difundirán las características del sistema informático que soporte el Servicio de Registro Electrónico de la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa, que deberán ser aprobadas por el órgano competente en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.
