Articulo 300 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 300. Pago de los bienes obtenidos
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1. El pago de los bienes adquiridos mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto debe realizarse por el importe total de la transmisión, incluidos los impuestos que señale la legislación en cada caso. No obstante:
a) Cuando se ejerzan tales derechos sobre viviendas de protección pública y el precio pagado o solicitado supere el precio máximo de venta establecido en la legislación de vivienda protegida, la Administración actuante solamente deberá abonar dicho precio máximo.
b) Asimismo, el ejercicio de los derechos sobre terrenos destinados por el planeamiento a viviendas de protección pública que aún no dispongan de la condición de solar, comportará que el precio final a pagar por la Administración actuante se obtendrá descontando del precio máximo de venta de las viviendas que puedan en él realizarse, los costes derivados de los deberes y cargas pendientes de satisfacer en virtud de la regulación establecida en este reglamento, así como los correspondientes a la construcción de la edificación.
2. El pago debe realizarse en el plazo de cuatro meses a contar desde la notificación a los afectados del acuerdo de ejercicio del derecho. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse realizado o consignado el pago, caduca el derecho.
3. El pago puede realizarse:
a) En efectivo.
b) Mediante consignación conforme a la legislación sobre expropiación forzosa.
c) Previo acuerdo con el propietario transmitente, mediante adjudicación de terrenos de valor equivalente, exteriores al área de tanteo y retracto.
4. Las condiciones de pago dispuestas en los dos apartados anteriores pueden sustituirse por cualesquiera otras que se acuerden libremente entre la Administración actuante y los afectados.
