Articulo 300 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 300 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 300. Suelo urbano consolidado.

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1.Constituyen suelo urbano consolidado los terrenos que reúnan la condición de solar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de artículo 114 del texto refundido, así como aquellos que, careciendo de alguno de sus requisitos o precisando completar la urbanización, puedan ser objeto de obtención de licencia (art. 114.2 TROTU). A tales efectos, se entenderá que precisan completar la urbanización los terrenos que carezcan de algunos de los servicios urbanos señalados en el epígrafe a) del apartado 1 del artículo anterior.

2.Los terrenos incluidos en suelo urbano consolidado pueden agruparse.

a) En ámbitos de planeamiento de desarrollo, a desarrollar mediante Estudios de Detalle o Planes Especiales, cuando esta agrupación sea conveniente para completar o mejorar la ordenación detallada de los terrenos.

b) En unidades de normalización de fincas, cuando esta agrupación sea conveniente para una mejor gestión o para un mejor cumplimiento de los deberes urbanísticos.

3.En ningún caso, lo dispuesto en el apartado anterior afectará al régimen de derechos y deberes de esta clase de suelo.