Articulo 300 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 300
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Los porcentajes a tanto alzado de compensación se aplicarán al precio sin IVA de los bienes y servicios siguientes:
1) los productos agrícolas que los agricultores en régimen de tanto alzado hayan entregado a sujetos pasivos que no se beneficien, en el Estado miembro en el que se efectúen estas entregas, del presente régimen a tanto alzado;
2) los productos agrícolas que los agricultores en régimen de tanto alzado hayan entregado, en las condiciones previstas por el artículo 138, a personas jurídicas que no sean sujetos pasivos, cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes están sujetas al IVA, en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte de los productos agrícolas entregados, conforme al artículo 2, apartado 1, letra b);
3) las prestaciones de servicios agrícolas que los agricultores en régimen de tanto alzado hayan efectuado para sujetos pasivos que no se beneficien, en el Estado miembro en el que se efectúen estas entregas, del presente régimen de tanto alzado.
- Modificación realizada (300 (apdo. 2, se corrige)) por CORRECCION DE ERRORES Correccion de errores de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido (Diario Oficial de la Union Europea L 347 de 11 de diciembre de 2006)
(DC de 20-12-2007) en vigor desde 01-01-2007
