Articulo 300 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 300.
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(DEROGADO)
La Administración tributaria podrá presumir que la realización de actividades profesionales y artísticas en beneficio de terceros o por cuenta ajena; en su más amplio sentido, es siempre retribuida.
Esta presunción admitirá prueba en contrario, excepto que las actuaciones de los artistas son siempre retribuidas y demás casos en que expresamente se establezcan por Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
