Articulo 300 TR de las di...imen local

Articulo 300 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 300.

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(DEROGADO)

La Administración tributaria podrá presumir que la realización de actividades profesionales y artísticas en beneficio de terceros o por cuenta ajena; en su más amplio sentido, es siempre retribuida.

Esta presunción admitirá prueba en contrario, excepto que las actuaciones de los artistas son siempre retribuidas y demás casos en que expresamente se establezcan por Ley.

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