Articulo 300 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 300 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 300 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 300. Funciones del consejo de dirección.

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El consejo de dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la Agencia, con las siguientes funciones:

a) Proponer la modificación de la presente regulación.

b) Proponer el Estatuto, la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

c) Elaborar la propuesta de presupuestos de gastos e ingresos.

d) Autorizar los gastos por importe igual o superior a 600.000 euros.

e) Establecer las directrices de actuación de la Agencia y fiscalizar la actividad y la gestión de la dirección.

f) Proponer el plan anual de inspección urbanística, que será publicado mediante una orden de la conselleria competente en materia de urbanismo.

g) Resolver que un municipio deje de estar adherido a la Agencia.

h) Aprobar la memoria anual de la gestión de la Agencia, que deberá ser remitida a todos los ayuntamientos adheridos para su conocimiento.

i) La aprobación de las cuentas anuales.

j) Revisar anualmente el inventario de bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia.

k) Y cuantos asuntos relacionados con las competencias de la Agencia le someta su presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021