Articulo 301 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 301. Destino de los bienes obtenidos
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1. Los bienes adquiridos mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se integran automáticamente en el correspondiente patrimonio público de suelo, quedando sujetos al régimen establecido en el capítulo anterior en cuanto a su destino, gestión y transmisión.
2. Las viviendas adquiridas mediante el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto deben adjudicarse, ya sea en propiedad o en alquiler o en régimen de derecho de superficie, a personas que reúnan los requisitos establecidos en la legislación sobre viviendas de protección pública y conforme a las reglas y condiciones dispuestas en la misma.
