Articulo 301 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 301. Regulación
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1. En la reglamentación del servicio se preverá, entre otros aspectos, la participación de los usuarios en la fijación de los precios públicos, y el mecanismo de cobertura en caso de insuficiencia, sin perjuicio del régimen de intervención por la administración competente, cuando proceda, por razón de la política de precios.
2. Las tasas se regularán por las correspondientes ordenanzas fiscales y los precios públicos por lo que acuerde el pleno de la corporación o, en su caso, por la comisión de gobierno y por el órgano competente de los organismos autónomos y de los consorcios en los supuestos y en la forma que establece la Ley reguladora de las haciendas locales
3. En los servicios de gestión indirecta mediante concesión, se tendrá en cuenta también lo que se establece en la sección 2 del capítulo 3 de este título, en especial el artículo 251, y el resto de dicho capítulo, en lo que proceda.
