Articulo 301 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 301. Suelo urbano no consolidado.
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1.Constituyen suelo urbano no consolidado los demás terrenos que se puedan clasificar como suelo urbano y que, a efectos de su consolidación, se agruparán en polígonos o unidades de actuación. En particular, se incluirán en esta categoría los terrenos urbanos en los que sean precisas actuaciones de urbanización, reforma interior u obtención de dotaciones urbanísticas, que deban ser objeto de equidistribución entre los afectados, así como aquellos sobre los que el planeamiento urbanístico prevea una ordenación sustancialmente diferente de la existente (art. 114.3 TROTU). A tal fin, se entenderá por ordenación sustancialmente diferente de la existente, entre otros.
a) El cambio del uso predominante previsto.
b) El aumento del número de viviendas o de la superficie o volumen edificables con destino privado, superior al treinta por ciento respecto de la ordenación anteriormente vigente para el ámbito de ordenación.
c) La nueva organización del sistema de vías públicas, en concurrencia con alguna de las dos anteriores circunstancias.
2.Se incluirán también en esta categoría:
a) Los terrenos que hayan adquirido la condición de suelo urbano prescindiendo de los procedimientos establecidos en la normativa urbanística vigente en su momento, salvo cuando ya tengan condición de solar.
b) Los demás terrenos que tengan la condición de suelo urbano y que no cumplan los requisitos para ser incluidos en suelo urbano consolidado.
3.Los terrenos incluidos en suelo urbano no consolidado habrán de agruparse:
a) Potestativamente, en ámbitos de planeamiento de desarrollo que podrán contener una o varias unidades de actuación, a desarrollar mediante Estudios de Detalle o Planes Especiales, cuando esta agrupación sea conveniente para completar o mejorar la ordenación detallada de los terrenos establecida por el Plan General de Ordenación.
b) En ámbitos de gestión, a efectos de su consolidación, denominados unidades de actuación que podrán o no requerir planeamiento de desarrollo en función de la ordenación establecida por el Plan General de Ordenación.
