Articulo 301 TR de las di...imen local

Articulo 301 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 301. Sujeto pasivo

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(DEROGADO)

1. Serán sujetos pasivos del impuesto todas las personas físicas y jurídicas, así españolas como extranjeras, que realicen en territorio español cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

2. Igualmente tendrán la condición de sujetos pasivos en  este Impuesto, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica ejerzan las actividades que originen el hecho imponible.

Modificaciones