Articulo 301 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 301. Sujeto pasivo
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(DEROGADO)
1. Serán sujetos pasivos del impuesto todas las personas físicas y jurídicas, así españolas como extranjeras, que realicen en territorio español cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
2. Igualmente tendrán la condición de sujetos pasivos en este Impuesto, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás Entidades que, carentes de personalidad jurídica ejerzan las actividades que originen el hecho imponible.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
