Articulo 302 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 302. Procedimiento para la declaración
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La regulación aplicable a las reservas regionales de suelo será la prescrita en los artículos 223 y 224 del TROTU complementada con las siguientes prescripciones adicionales
1. El procedimiento de declaración y delimitación de una reserva regional de suelo se iniciará de oficio o a propuesta de los Ayuntamientos afectados. En cualquiera de ambos casos, la propuesta se acompañará de un borrador de convenio para la declaración y delimitación de una reserva regional de suelo.
2. En los convenios que sirvan de base para la declaración y delimitación de una reserva regional de suelo, la autorización por el Consejo de Gobierno o por el órgano municipal competente para su firma no requiere un período de información pública previo. En todo caso, una vez firmado, el convenio se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
3. El acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declara una reserva regional de suelo comportará, además de la declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación:
a) La fijación de la modalidad expropiatoria, bien por el procedimiento de tasación conjunta o por expropiación individualizada conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, considerándose preferente el procedimiento de tasación conjunta regulado por la normativa territorial y urbanística.
b) La atribución o no de la cualidad de beneficiario. A tal efecto, podrá ser beneficiaria de la expropiación cualquier entidad pública o sociedad con capital exclusiva o mayoritariamente público, siempre que la formación de la totalidad del capital privado haya estado sujeta a un procedimiento conforme con los principios de libre competencia, transparencia, igualdad de trato y no discriminación, y cuyo fin primordial sea la promoción, urbanización o acondicionamiento de suelo, mejora, conservación, protección o rehabilitación de áreas total o parcialmente edificada, en los términos establecidos en el TROTU.
4. Cuando la actuación sea sucesiva al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, este acuerdo podrá ser simultáneo a la delimitación de las citadas áreas, siempre que en el expediente figure la necesidad de llegar a la expropiación para la totalidad o parte de las fincas. En este caso el expediente debería contener, además, la documentación propia de la expropiación.
5. Acordada la declaración y delimitación de una reserva regional de suelo, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo someterá a información pública por plazo de veinte días la relación de bienes y derechos afectados.
6. A la vista del trámite de información pública y de las modificaciones que este motive, el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo aprobará la relación de bienes y derechos afectados y dispondrá el inicio del expediente expropiatorio.
