Articulo 302 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 302. Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas.

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1. Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaren se tendrán por no realizadas.

2. El tribunal comprobará que las preguntas corresponden a los hechos sobre los que el interrogatorio se hubiera admitido, y decidirá sobre la admisibilidad de las preguntas en el mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001