Articulo 302 Ley de Enjuiciamiento Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 302. Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas.
Vigente
1. Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, y con la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas se incorporaren se tendrán por no realizadas.
2. El tribunal comprobará que las preguntas corresponden a los hechos sobre los que el interrogatorio se hubiera admitido, y decidirá sobre la admisibilidad de las preguntas en el mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001