Articulo 302 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 302. Aumento por conversión de obligaciones.
Vigente
Cuando se aumente el capital por conversión de obligaciones en acciones, se aplicará lo establecido en el acuerdo de emisión de las obligaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010