Articulo 302 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 302 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 302. Condición de solar.

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1.Tendrán la consideración de solar las superficies aptas para la edificación que reúnan los siguientes requisitos.

a) Que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el Plan General de Ordenación. Si éste no existiere o no las concretare, se precisará que además de contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, la vía a que la parcela dé frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras [art. 114.4.a) TROTU].

b) Que las vías de acceso tengan señaladas alineaciones y rasantes si existiera Plan General de Ordenación, o al menos fueran claramente determinables en base al mismo [art. 114.4.b) TROTU].

2.El requisito de acceso rodado podrá ser eximido por el Plan General de Ordenación:

a) Cuando la especial configuración de la trama urbana histórica lo impida.

b) Cuando se prevea la peatonalización de vías públicas y sin perjuicio de las medidas de organización y regulación del tráfico.