Articulo 302 Sistema común del IVA
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Artículo 302

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Cuando un agricultor a tanto alzado se beneficie de una compensación a tanto alzado no gozará de derecho de deducción por lo que respecta a las actividades sujetas al presente régimen de tanto alzado.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007