Articulo 302 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 302.
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(DEROGADO)
1. Tendrán la consideración de actuaciones o manifestaciones artísticas realizadas en territorio español las verificadas o ejecutadas dentro del mismo, en sus aguas jurisdiccionales o zonas o espacios sometidos a la soberanía española. Las que se efectúan por cuenta o a favor de personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en España, y las no residentes o domiciliadas que tengan establecimiento permanente en territorio español. Si en este último caso las actuaciones se retribuyen con cargo a dicho establecimiento, tendrán también a estos efectos igual conceptuación.
2. La condición de domicilio o residencia habitual tanto de los artistas como de las personas o Entidades con quienes contraten sus actuaciones, se regulará por la aplicación de las normas correspondientes a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
