Articulo 302 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 302. Revisión de oficio
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Las Entidades locales podrán revisar de oficio sus actos y acuerdos en materia de urbanismo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
