Articulo 303 se aprueba e...e Asturias

Articulo 303 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 303. Derecho de readquisición preferente

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La regulación aplicable al derecho de readquisición preferente será la prescrita en los artículos 227 del TROTU, si bien se tendrá en cuenta que los compromisos que justifiquen el interés público que deberá respetar el adquirente de un bien procedente de la enajenación del patrimonio público de suelo estarán referidos, según los casos:

a) A la urbanización del terreno y su edificación en cuanto a plazos de ejecución, calidades de las obras y aquellos otros parámetros técnicos y compromisos que se consideren oportunos.

b) Al precio de venta de los solares edificables, con independencia del destino que les otorgue el planeamiento.

c) Al precio de venta de las viviendas resultantes que se ajustará al de las viviendas de protección pública que en él deban acometerse cuando ése sea el destino previsto.

d) A los plazos sobre los que obren estas condiciones, sin que puedan ser inferiores a lo establecido en el apartado 2 del artículo 227 del TROTU, ni impedir el destino previsto en el planeamiento para el bien enajenado.