Articulo 303 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 303 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 303. Reglas de clasificación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.Constituirán suelo no urbanizable los terrenos que deban preservarse del proceso urbanizador. A tal fin, se clasificarán como suelo no urbanizable.

a) Los terrenos que estén o deban estar sometidos a algún régimen especial de protección, fijado en planes o normas sectoriales, o en el planeamiento territorial, que sea incompatible con su transformación urbanística. Esa protección podrá derivarse, entre otras posibilidades, de los valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales de los citados terrenos, de los riesgos naturales que en ellos concurran, de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público [art. 115.1.a) TROTU].

Asimismo, esa protección podrá derivarse de la adopción de una ordenación territorial y urbanística basada en el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, o de la protección de los sistemas tradicionales de asentamiento de la población en el territorio del Principado de Asturias.

b) Los terrenos que el planeamiento urbanístico general considere necesario preservar, por los valores y demás circunstancias a que se ha hecho referencia en la letra a) anterior, así como por su valor agrícola, forestal, ganadero, o por sus riquezas naturales [art. 115.1.b) TROTU].

2.Constituyen suelo no urbanizable de ocupación residencial los núcleos rurales integrados por los terrenos que constituyan asentamientos consolidados de población de carácter rural y tradicional, en los términos que señale el Plan General de Ordenación. Se incluirán en esta categoría los asentamientos de población que, pese a contar, eventualmente, con servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica para sus necesidades propias como tales asentamientos rurales, no estén integrados en una malla urbana (art. 115.2 TROTU).