Articulo 303 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 303. Competencias de la jurisdicción contenciosa
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Tendrán carácter jurídico administrativo todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de los actos y convenios regulados en la legislación urbanística aplicable entre los órganos competentes de las Administraciones Públicas y los propietarios, individuales o asociados o empresas urbanizadoras, incluso las relativas a cesiones de terrenos para urbanizar o edificar.
