Articulo 304 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 304. Exigencia
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Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y del subsuelo requerirán para su lícito ejercicio de licencia o declaración responsable de conformidad con lo establecido en el Título VII del TROTU y en los artículos siguientes, sin perjuicio de las autorización que resulten exigibles con arreglo a la legislación sectorial que les afecte y del debido respeto a los derechos de terceros.
