Articulo 304 Sistema común del IVA
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»Artículo 304
Vigente
Los Estados miembros dispondrán lo necesario para poder controlar eficazmente los reintegros de las compensaciones a tanto alzado a los agricultores sometidos al régimen de tanto alzado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007