Articulo 304 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 304.
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(DEROGADO)
Los artistas que no teniendo su domicilio o residencia en España realicen en el territorio de la Nación actuaciones que tengan la consideración de independientes, designarán una persona o Entidad con domicilio en España para que las represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el impuesto. Reglamentariamente se establecerá la forma y condiciones de dicha representación. El nombre y apellidos o razón o denominación social de los representantes, así como su domicilio en España deberán constar en los contratos que se formalicen entre las Empresas de espectáculos y estos artistas, así como en los partes de altas y demás declaraciones que se exijan por parte de la mencionada Administración.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
