Articulo 304 TR de las di...imen local

Articulo 304 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

Ver Indice
»

Art. 304.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(DEROGADO)

Los artistas que no teniendo su domicilio o residencia en España realicen en el territorio de la Nación actuaciones que tengan la consideración de independientes, designarán una persona o Entidad con domicilio en España para que las represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el impuesto. Reglamentariamente se establecerá la forma y condiciones de dicha representación. El nombre y apellidos o razón o denominación social de los representantes, así como su domicilio en España deberán constar en los contratos que se formalicen entre las Empresas de espectáculos y estos artistas, así como en los partes de altas y demás declaraciones que se exijan por parte de la mencionada Administración.

Modificaciones