Articulo 304 TR de la Ley de Contratos del Sector Público
Articulo 304 TR de la Ley...or Público

Articulo 304 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 304. Régimen de contratación para actividades docentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los contratos regulados en este Título que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.

2. En esta clase de contratos podrá establecerse el pago parcial anticipado, previa constitución de garantía por parte del contratista, sin que pueda autorizarse su cesión.

3. Para acreditar la existencia de los contratos a que se refiere este artículo, bastará la designación o nombramiento por autoridad competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011