Articulo 304 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 304 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 304 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 304. Personal.

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1. La Agencia Valenciana de Protección del Territorio podrá contar con personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat y, asimismo, podrá contratar personal laboral propio, para el cumplimiento de funciones que no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales.

2. El personal laboral propio será seleccionado por la misma Agencia, de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. La Agencia publicará anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana una relación de puestos de trabajo de su personal laboral propio, previo informe favorable de la conselleria competente en materia de sector público, sin perjuicio de lo que resulte de aplicación respecto del personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021