Articulo 305 Sistema común del IVA
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Artículo 305

Vigente

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Cuando apliquen el presente régimen de tanto alzado, los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones necesarias para garantizar que las entregas de productos agrícolas entre Estados miembros efectuadas en las condiciones previstas en el artículo 33, queden gravadas de manera idéntica, tanto si la entrega la efectúa un agricultor en régimen de tanto alzado como si la realiza otro sujeto pasivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007