Articulo 305 TR de las di...imen local

Articulo 305 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 305.

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(DEROGADO)

1. Las Empresas, dueños de locales y, en general, toda clase de personas o Entidades que contraten los servicios de los artistas independientes cuidarán de que éstos estén provistos de la patente fiscal de artistas que corresponda a la clase de trabajo por actuación que hayan de realizar, tanto si han sido contratados individualmente como formando parte de compañías o agrupaciones. Los que consintieren la actuación de artistas no provistos de la patente fiscal, sin ponerlo en conocimiento de la Administración tributaria y de las autoridades gubernativas, serán responsables solidarios de la deuda tributaria por licencia de dichos artistas, correspondiente al ejercicio en curso.

2. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá exigir de los empresarios de espectáculos, mediante declaraciones ajustadas al modelo reglamentario, los antecedentes relativos a la identificación de las personas que intervengan en ellos como artistas, y las condiciones de su contratación.

3. La Administración tributaria presumirá, salvo prueba en contrario, que los propietarios o arrendatarios de los locales donde se celebren los espectáculos tienen, a efectos tributarios, el carácter de empresarios de los mismos.

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