Articulo 305 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 305.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
1. Las Empresas, dueños de locales y, en general, toda clase de personas o Entidades que contraten los servicios de los artistas independientes cuidarán de que éstos estén provistos de la patente fiscal de artistas que corresponda a la clase de trabajo por actuación que hayan de realizar, tanto si han sido contratados individualmente como formando parte de compañías o agrupaciones. Los que consintieren la actuación de artistas no provistos de la patente fiscal, sin ponerlo en conocimiento de la Administración tributaria y de las autoridades gubernativas, serán responsables solidarios de la deuda tributaria por licencia de dichos artistas, correspondiente al ejercicio en curso.
2. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá exigir de los empresarios de espectáculos, mediante declaraciones ajustadas al modelo reglamentario, los antecedentes relativos a la identificación de las personas que intervengan en ellos como artistas, y las condiciones de su contratación.
3. La Administración tributaria presumirá, salvo prueba en contrario, que los propietarios o arrendatarios de los locales donde se celebren los espectáculos tienen, a efectos tributarios, el carácter de empresarios de los mismos.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
