Articulo 306 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 306.
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La Administración tributaria podrá exigir de los artistas los datos y antecedentes que se relacionen con su actividad y puedan tener transcendencia tributaria, quedando éstos obligados a suministrarlos, así como a facilitar la comprobación de su veracidad ante la Inspección de Tributos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
