Articulo 306 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 306 TR de la Ley... y paisaje

Articulo 306 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 306. Financiación.

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1. Los recursos económicos de la Agencia podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Generalitat para garantizar el funcionamiento de la Agencia.

b) Los rendimientos de su patrimonio.

c) Las multas coercitivas a imponer en los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística.

d) Las cuantías provenientes de las sanciones a imponer en los procedimientos sancionadores urbanísticos.

e) Y los demás ingresos que pueda percibir de acuerdo con la legislación vigente.

2. El tratamiento de los ingresos de la Agencia tiene que ser el siguiente:

a) Todos los ingresos tienen que ser considerados en el régimen presupuestario y tienen que quedar vinculados a la satisfacción de la correspondiente anualidad.

b) Los excedentes de los ingresos respecto de las necesidades de mantenimiento serán distribuidos de la siguiente forma:

Un 50 % se mantendrá en la tesorería de la Agencia para hacer frente en los siguientes ejercicios a futuras demoliciones.

Un 50 % se repartirá entre los municipios adheridos a la Agencia, en función del número de expedientes tramitados en cada uno de ellos. Este crédito tendrá la consideración de patrimonio municipal del suelo, debiendo destinarse a cualquiera de las finalidades establecidas en el artículo 105 de este texto refundido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021