Articulo 306 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Artículo 306. Financiación.
1. Los recursos económicos de la Agencia podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Generalitat para garantizar el funcionamiento de la Agencia.
b) Los rendimientos de su patrimonio.
c) Las multas coercitivas a imponer en los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística.
d) Las cuantías provenientes de las sanciones a imponer en los procedimientos sancionadores urbanísticos.
e) Y los demás ingresos que pueda percibir de acuerdo con la legislación vigente.
2. El tratamiento de los ingresos de la Agencia tiene que ser el siguiente:
a) Todos los ingresos tienen que ser considerados en el régimen presupuestario y tienen que quedar vinculados a la satisfacción de la correspondiente anualidad.
b) Los excedentes de los ingresos respecto de las necesidades de mantenimiento serán distribuidos de la siguiente forma:
Un 50 % se mantendrá en la tesorería de la Agencia para hacer frente en los siguientes ejercicios a futuras demoliciones.
Un 50 % se repartirá entre los municipios adheridos a la Agencia, en función del número de expedientes tramitados en cada uno de ellos. Este crédito tendrá la consideración de patrimonio municipal del suelo, debiendo destinarse a cualquiera de las finalidades establecidas en el artículo 105 de este texto refundido.
- Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021