Articulo 307 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
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»Art. 307.
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(DEROGADO)
Las acciones tributarias que se deriven de la presunción de que las actuaciones de los artistas son retribuidas se dirigirán siempre sobre los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria o subsidiaria de los empresarios conforme al artículo 305 de esta Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
