Articulo 307 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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»Artículo 307. Contratación.
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1. La contratación de la Agencia se regirá por las normas generales de la contratación de las administraciones públicas. En particular, se someterá a esta legislación la contratación de empresas privadas para llevar a cabo la demolición de las edificaciones ilegales.
2. Actuará como órgano de contratación la directora o director gerente de la Agencia, precisando autorización del consejo de dirección o del Consell cuando por razón de la cuantía corresponda a estos autorizar el gasto.
