Articulo 308 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
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Articulo 308 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 308. Presupuestos.

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1. El régimen económico y presupuestario de la Agencia se ajustará a las prescripciones establecidas para los organismos públicos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Pública Instrumental y de Subvenciones de la Generalitat.

2. La propuesta de presupuestos será aprobada por el consejo de dirección de la Agencia y remitida a la conselleria con competencia en materia de hacienda por la conselleria que tenga adscrito el ente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021