Articulo 309 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 309.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(DEROGADO)
Las tarifas de las actividades profesionales y de artistas deberán tener en cuenta los criterios siguientes:
a) Las cuotas, epígrafes y rúbricas que clasifiquen las actividades sujetas responderán al estado actual del ejercicio profesional o artístico y serán ordenadas con arreglo a la vigente Clasificación Nacional de Ocupaciones, en cuanto ello sea posible.
b) Las cuotas serán determinadas en función del rendimiento económico, medios de cada actividad profesional, sin que en ningún caso sean inferiores a las 6.600 pesetas.
c) No se aplicará el sistema de tributación por bases fijas de población.
d) Todos los profesionales, tanto oficiales como libres, quedarán incluidos.
e) El concepto tributario de ámbito geográfico de actuación será regulado adecuadamente.
f) Delimitación del contenido de las profesiones ejercidas de acuerdo con las características en que se desenvuelven.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
