Artículo 31 hecho el 11 d... en Lisboa

Artículo 31 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa

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Artículo 31. Adopción de las decisiones sobre el Convenio o el Acuerdo

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1. Las decisiones del Comité Técnico Administrativo precisarán, para su adopción, la unanimidad de los miembros del Comité.

2. No obstante lo anterior, las decisiones del Comité podrán ser adoptadas por la mayoría absoluta de sus miembros, si bien, en tales supuestos, los Estados Parte cuyos representantes en el Comité no aprueben la decisión, podrán efectuar reserva sobre la no aplicación de aquélla en su territorio.