Articulo 31 accesibilidad universal en los espacios de uso público
Artículo 31. Criterios específicos en los servicios de atención al público de las administraciones públicas en materia de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación
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1. Las administraciones públicas tienen que garantizar la prestación de servicios de intérpretes de lengua de signos y/o mediación comunicativa a todas las personas que lo requieran en los servicios de atención al público para garantizar la igualdad de oportunidades, la no?discriminación y la accesibilidad universal. Con este objetivo, tienen que promover la formación de los empleados públicos sobre discapacidad auditiva y lengua de signos para la correcta atención al público.
2. Las actividades de interpretación en lengua de signos en los servicios de atención al público de las administraciones públicas se podrán realizar mediante personal que tenga la titulación del grado superior de intérprete de lengua de signos o estudios de grado universitario que acrediten que el titular tiene la capacitación para la interpretación de la lengua de signos. Las actividades de mediación comunicativa en los servicios de atención al público de las administraciones públicas se podrán realizar mediante personal que tenga la titulación del grado superior en mediación comunicativa o estudios de grado universitario que acrediten que el titular tiene la capacitación para la mediación comunicativa. Si no, se podrán usar sistemas telemáticos o plataformas de videointerpretación de lengua de signos y medios de apoyo a la comunicación que garanticen la accesibilidad a la información en igualdad de condiciones durante todo el horario de atención al público.
3. Los servicios de atención al público de centros hospitalarios y de urgencias públicos y privados que opten por la dotación de personal acreditado como intérprete de lengua de signos y/o mediador comunicativo, tienen que disponer, como mínimo, de un intérprete de lengua de signos en el horario de atención al público.
