Articulo 31 acceso a la actividad de las entidades de credito y a su ejercicio
Ver Indice
»Artículo 31
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los artículos 29 y 30 no afectarán a la facultad del Estado miembro de acogida de adoptar medidas adecuadas para prevenir o reprimir las irregularidades cometidas en su territorio que sean contrarias a las disposiciones legales que haya dictado por razones de interés general. Ello implicará la posibilidad de impedir que dicha entidad de crédito inicie nuevas operaciones en su territorio.
