Articulo 31 Administración Electrónica
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Artículo 31. Práctica de notificaciones por medios electrónicos.

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1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi practicará las notificaciones electrónicas, a través del acceso de la persona interesada, previa su identificación, a una dirección electrónica habilitada en la sede electrónica. Se acreditará la fecha y hora en que la notificación se ponga a disposición de la persona interesada y en que ésta acceda a su contenido. Se podrá avisar a la persona interesada, por cualquier medio electrónico, de la existencia de notificaciones en la dirección electrónica. Este aviso será facultativo y tendrá valor informativo, sin que su omisión afecte a la corrección de la notificación.

2. Se podrán utilizar otros sistemas de notificación, siempre que quede constancia de la recepción por la persona interesada, en el plazo y en las condiciones que se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012