Articulo 31 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
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Artículo 31.-Control financiero.

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1. El control financiero corresponderá a la Intervención General del Principado de Asturias, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos que determine la Intervención General, atendiendo a lo establecido en el TRREPPA y demás normativa de aplicación.

2. La Agencia queda sometida a la obligación de rendir cuentas de sus respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, y por conducto de la Intervención General del Principado de Asturias, a la Sindicatura de Cuentas.