Articulo 31 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 31.-Control financiero.
Vigente
1. El control financiero corresponderá a la Intervención General del Principado de Asturias, realizándose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos que determine la Intervención General, atendiendo a lo establecido en el TRREPPA y demás normativa de aplicación.
2. La Agencia queda sometida a la obligación de rendir cuentas de sus respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, y por conducto de la Intervención General del Principado de Asturias, a la Sindicatura de Cuentas.