Articulo 31 Agencia tributaria
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Artículo 31.- Personal laboral.

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1. El personal laboral se regirá por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa que sea de aplicación al resto de empleados públicos del Gobierno de Canarias.

2. La política propia de la Agencia Tributaria Canaria en materia de personal puede establecer que una parte de las retribuciones del personal laboral tenga la consideración de incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad con arreglo a indicadores de naturaleza objetiva. A tal fin, la persona titular de la dirección de la agencia propondrá, a la persona titular de la Presidencia para su aprobación, si procede, las cuantías máximas y los criterios de aplicación de las retribuciones derivadas del grado de cumplimiento de objetivos, previa deliberación del Consejo Rector y negociación con las organizaciones sindicales.

3. La selección del personal laboral adscrito a grupos profesionales cuyas funciones solo se puedan desempeñar en la Agencia Tributaria Canaria se efectuará por la misma, a través de sus órganos de selección, mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

4. La provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral de la Agencia Tributaria Canaria se realizará de conformidad con lo que establezca el convenio colectivo que sea de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.

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